Programa de Protección del Pago (“PPP”)
¿Qué es el PPP?
El CARES Act creó un programa adscrito al “Small Business Administration” (“SBA”) disponible para Beneficiarios Elegibles, mediante la cual hace disponible un préstamo como resultado de la coyuntura social y económica que ha creado el Coronavirus (COVID-19).
¿Cuál es el objetivo del PPP?
Proveer incentivo directo para que los Beneficiarios Elegibles mantengan la nómina.
¿Qué beneficio ofrece el PPP?
Si se cumplen con las condiciones, al Beneficiario Elegible se le podría condonar (“forgive”) el préstamo.
¿Cuándo comienza el PPP?
El programa comenzó el 3 de abril de 2020.
Elegibilidad en general
Son elegibles, entre otros, pequeños negocios, DBAs, contratistas independientes y auto-empleados (“Beneficiario”). El Beneficiario no puede tener más de 500 empleados. Beneficiarios en determinadas industrias, a pesar de tener más de 500 empleados, podrían ser elegibles bajo ciertas condiciones. La cantidad de empleados se calcula a base de los “affiliation rules”.
Uso del préstamo
Nómina, costos relacionados con los beneficios de salud de los empleados, intereses de préstamos hipotecarios, alquiler, servicios públicos y otros pagos de intereses de otras deudas.*
* Los usos autorizados incluyen aquellos reconocidos en la Sección 7 (a) del “Small Business Act” (Ver 13 CFR §120.120 “What are eligible uses of proceeds?”)
Beneficiario inelegibles
Las Primeras Guías establecen que el Beneficiario es inelegible si:
Requistios para ser elegible - Patronos
Según las Primeras Guías, los requisitos para ser elegible son:
Documentos a someter - Patronos
Según las Primeras Guías, se debe someter aquella documentación que establezca la elegibilidad, tales como récord de nómina, planillas de nómina o Formas 480. Si el Beneficiario no tiene esa documentación, entonces proveerá cualquier otra que demuestre la cantidad de nómina que cualifica para el préstamo.
Documentos a someter - Cuentapropistas
Según las Segundas Guías, se debe someter el Anejo C de la Forma del IRS 1040 para el año 2019 (lo que dependiendo la institución financiera podría entenderse sea el Anejo J, K, L o M o L de la Planilla del 2019 o la 1040-PR del 2019) y una 480 que revele que se recibe compensación como cuentapropista, una factura, un estado bancario o un registro contable que establezca que el Solicitante es un auto-empleado. Además, según las Segundas Guías, se debe proveer una factura, un estado bancario o un registro contable para establecer que el cuentapropista estaba en operaciones en o para el 15 de febrero de 2020.
Si el cuentapropista tiene empleados debe, además, someter los documentos aplicables a los patronos.
La metodología
Según las Guías, la metodología mas útil para hacer el cálculo del monto del préstamo del PPP es la siguiente:
El proceso para solicitar
Si ha decidido llevar a cabo la Solicitud de SBA y quiere contactar a MVGM para asistirle en dicho proceso acceda a esta página.
Si quiere contactar a MVGM para asistirle en dicho proceso, como Agente, acceda a esta página para más información.
El Beneficiario certificará...
Boletines
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Boletín Núm. 9 - Documentos - Cuentapropistas
Información
Lcdo. Daniel E. Garavito Medina, CPA/CFF/ABV, CVA, CGMA
MVGM, INC.
787.620.8828