Programa de Protección del Pago (“PPP”)

¿Qué es el PPP?

El CARES Act creó un programa adscrito al “Small Business Administration” (“SBA”) disponible para Beneficiarios Elegibles, mediante la cual hace disponible un préstamo como resultado de la coyuntura social y económica que ha creado el Coronavirus (COVID-19). 

¿Cuál es el objetivo del PPP?

Proveer incentivo directo para que los Beneficiarios Elegibles mantengan la nómina.

¿Qué beneficio ofrece el PPP?

Si se cumplen con las condiciones, al Beneficiario Elegible se le podría condonar (“forgive”) el préstamo.

¿Cuándo comienza el PPP?

El programa comenzó el 3 de abril de 2020.

Elegibilidad en general

Son elegibles, entre otros, pequeños negocios, DBAs, contratistas independientes y auto-empleados (“Beneficiario”).  El Beneficiario no puede tener más de 500 empleados. Beneficiarios en determinadas industrias, a pesar de tener más de 500 empleados, podrían ser elegibles bajo ciertas condiciones. La cantidad de empleados se calcula a base de los “affiliation rules”. 

Uso del préstamo

Nómina, costos relacionados con los beneficios de salud de los empleados, intereses de préstamos hipotecarios, alquiler, servicios públicos y otros pagos de intereses de otras deudas.*

* Los usos autorizados incluyen aquellos reconocidos en la Sección 7 (a) del “Small Business Act” (Ver 13 CFR §120.120  “What are eligible uses of proceeds?”)

Beneficiario inelegibles

Las Primeras Guías establecen que el Beneficiario es inelegible si:

  • realiza una actividad ilegal (a nivel federal, estatal o local)
  • este o cualquier negocio, del cual sea dueño o sea controlado por este o por cualquiera de los dueños del Beneficiario Elegible, ha obtenido anteriormente un préstamo garantizado o directo de SBA o de cualquier otra agencia federal y actualmente se encuentra atrasado; o, dentro de los últimos 7 años, ha incumplido con el préstamo y le ha causado una pérdida al gobierno
  • es un individuo (patrono) que tiene empleados domésticos
  • tiene a uno de sus dueños encarcelado, en probatoria, en libertad bajo palabra, o está actualmente acusado criminalmente o ha sido convicto de un delito dentro de los últimos 5 años y dicho dueño tiene el 20% o más del capital del Beneficiario Elegible

Requistios para ser elegible - Patronos 

Según las Primeras Guías, los requisitos para ser elegible son:

  • Tener 500 empleados o menos.
  • Que el negocio sea un pequeño negocio, una organización sin fines de lucro, según descrita por la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas Federal (exenta), u otros negocios.   
  • Que el negocio haya estado en operaciones al 15 de febrero de 2020 y (1) haya tenido empleados a los cuales les pagó salarios y las contribuciones sobre la nómina o (2) haya pagado a contratistas independientes.

Documentos a someter - Patronos 

Según las Primeras Guías, se debe someter aquella documentación que establezca la elegibilidad, tales como récord de nómina, planillas de nómina o Formas 480.  Si el Beneficiario no tiene esa documentación, entonces proveerá cualquier otra que demuestre la cantidad de nómina que cualifica para el préstamo.

Listado de documentos e información - Patronos
Boletín Núm. 8 - Documentos - Patronos.p[...]
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Documentos a someter - Cuentapropistas

Según las Segundas Guías, se debe someter el Anejo C de la Forma del IRS 1040 para el año 2019 (lo que dependiendo la institución financiera podría entenderse sea el Anejo J, K, L o M o L de la Planilla del 2019 o la 1040-PR del 2019) y una 480 que revele que se recibe compensación como cuentapropista, una factura, un estado bancario o un registro contable que establezca que el Solicitante es un auto-empleado.  Además, según las Segundas Guías, se debe proveer una factura, un estado bancario o un registro contable para establecer que el cuentapropista estaba en operaciones en o para el 15 de febrero de 2020.

Listado de documentos e información - Cuentapropistas
Boletín Núm. 9 - Documentos - Cuentaprop[...]
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Si el cuentapropista tiene empleados debe, además, someter los documentos aplicables a los patronos.

La metodología

Según las Guías, la metodología mas útil para hacer el cálculo del monto del préstamo del PPP es la siguiente:

  • Primer paso:  Sume todas las partidas que componen los Costos de Nómina para los últimos 12 meses. 
  • Segundo paso:  Elimine cualquier compensación a un empleado y/o a un contratista en exceso a $100,000 (anuales), cuando el salario anual del empleado y/o la cantidad pagada al contratista es mayor a $100,000.
  • Tercer paso:  Calcule la nómina promedio mensual, dividiendo la cantidad del Segundo paso entre 12.
  • Cuarto paso:    Multiplique la cantidad del Tercer paso por 2.5.
  • Quinto paso:    Sume el balance pendiente de pago de un préstamo por desastres del SBA (“EDIL”), que se haya tomado entre el 31 de enero y el 3 de abril de 2020, y reste el adelanto recibido por el Beneficario Elegible de un EDIL COVID-19, a la cantidad obtenida en el Cuarto paso. 

El proceso para solicitar

  1. El Beneficiario Elegible recopila la documentación necesaria para establecer la elegibilidad y el monto del préstamo. 
  2. El Beneficiario Elegible completa la solicitud de SBA.  Puede contactar a MVGM para que, en calidad de Agente, le asista en dichos trámites.  Para conocer los Términos, Condiciones y Otras Divulgaciones de la contratación, favor de acceder a esta página.
  3. El Beneficiario Elegible escoge la institución autorizada por SBA.
  4. El Beneficiario Elegible somete la solicitud de SBA y la documentación a la institución autorizada por SBA.

Si ha decidido llevar a cabo la Solicitud de SBA y quiere contactar a MVGM para asistirle en dicho proceso acceda a esta página.

 

Si quiere contactar a MVGM para asistirle en dicho proceso, como Agente, acceda a esta página para más información.

 

- Los honorarios por los servicios como Agente los paga la institución prestataria -

El Beneficiario certificará...

  • Que, al 15 de febrero de 2020, estaba operando y pagó a empleados o a contratistas independientes.
  • Que la incertidumbre económica hace necesario la solicitud del préstamo para apoyar las operaciones.
  • Que los fondos se utilizarán para retener empleados y mantener la nómina, o para hipotecas, alquiler y servicios públicos.
  • Que no ha recibido y no recibirá otro préstamo bajo el PPP.
  • Otras circunstancias o hechos.

Boletines

Boletín Núm. 1

Boletín Núm. 1 - Elegibilidad en general[...]
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Boletín Núm. 2

Boletín Núm. 2 - Inelegibilidad + Gastos[...]
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Boletín Núm. 3

Boletín Núm. 3 - Elegibilidad + Costos d[...]
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Boletín Núm. 4

Boletín Núm. 4 - Fórmula + Estabilidad d[...]
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Boletín Núm. 5

Boletín Núm. 5 - Proceso + Usos y otros.[...]
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Boletín Núm. 6

Boletín Núm. 6 - Honorarios de los agent[...]
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Boletín Núm. 7

Boletín Núm. 7 - Agentes.pdf
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Boletín Núm. 8

Boletín Núm. 8 - Documentos - Patronos.p[...]
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Boletín Núm. 9 - Documentos - Cuentapropistas

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Información

Lcdo. Daniel E. Garavito Medina, CPA/CFF/ABV, CVA, CGMA

MVGM, INC.

787.620.8828

d.garavito@academialegalyforense.com

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